EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LAS CONDICIONES DE PRECEDENCIA EN TRES MEDIDAS NO FARMACOLÓGICAS ADOPTADAS POR BRASIL AL ENFRENTAR EL COVID-19
DOI:
https://doi.org/10.5902/1981369448479Palabras clave:
Covid-19, derecho a la privacidad, derecho a la protección de datos personales, derechos fundamentales, condiciones de precedencia.Resumen
Este artículo objetiva analizar tres medidas no farmacológicas adoptadas por el Poder Público brasileño para enfrentar a Covid-19: 1) la transmisión de información por parte de los operadores de telecomunicaciones sobre la circulación de personas; 2) el intercambio de datos personales para la implementación de la teleasistencia por parte del Ministerio de Salud; 3) el intercambio de datos con IBGE por parte de todos los consumidores de empresas de telecomunicaciones. Dichas medidas abordan interrogantes sobre la afectación y la posible violación del derecho a la protección de datos personales. La metodología aplicada es analítica. El problema se resuelve mediante una investigación bibliográfica y documental en tres etapas: defenderemos el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental; describiremos las tres medidas bajo análisis; estableceremos las relaciones de precedencia condicional aplicables a cada una de las medidas. Concluimos que las medidas 1 y 2 pueden adoptarse siempre que se observen condiciones específicas; y que la medida 3 representa una violación del derecho a la privacidad y una vigilancia indebida.
Descargas
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Este obra está licenciado com uma Licença Creative Commons Atribuição-NãoComercial-SemDerivações 4.0 Internacional.