LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL ESTATAL Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ELECTORALES: EL CASO JALISCO
DOI:
https://doi.org/10.5902/2316305417246Palabras clave:
Derechos fundamentales, humanos, voto activo, voto pasivo, protección, tutelaResumen
El ser humano tiene, de forma innata, una dignidad reconocida desde el derecho natural, en tal sentido, el hombre per se, tiene derechos humanos que son fundamentales en tanto que se encuentran reconocidos en los instrumentos internacionales y regulados en las Constituciones para hacer efectiva la idea de la dignidad de todas las personas.
Los derechos civiles y políticos –entre otros, el voto activo, voto pasivo, libre afiliación y asociación para asuntos políticos- son derechos humanos y fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna e instrumentos internacionales, por lo que el Estado Mexicano debe tutelarlos y garantizar su protección.
No obstante, también en las entidades federativas de México, entre ellas, el Estado de Jalisco, se debe contar con mecanismos control constitucional y convencional para proteger los derechos humanos fundamentales electoral, de ahí la necesidad de analizar si el sistema de justicia constitucional estatal efectivamente cumple con la obligación de su protección.